El Banco de la Provincia de Buenos Aires incumplió su obligación de seguridad, independientemente de quiénes hayan sido los autores del robo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su fallo dictado este 16/07/2021 responsabiliza al banco por el robo que sufrieron sus clientes al retirarse de la sucursal con el dinero que habían extraído. El marco jurídico al cual le atribuye responsabilidad es por los arts. 1 y 2 de la Ley 24.240, por lo que consideró como indudable que entre las partes medió una relación de consumo, en los términos del art. 3 de la mencionada norma y, en consecuencia, la responsabilidad del banco debe ser analizada a la luz de los arts. 42 de la CN. y 5 y ccdtes.. de la Ley 24.240.-

Las mencionadas normas establecen de forma expresa, en cabeza del proveedor, una obligación de seguridad de resultado (vid. esta sala, L. n° 587.865, 19/4/2012, «D. G., P. A. c/ Valle de Las Leñas S.A. y otro s/ daños y Perjuicios»; L. 593.524, 30/5/2012, «R., C. A. c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios»; L. 599.423, 30/8/2012, «P. C., L. E. c/ ALCLA S.A.C.I.F.I. Y A. y otro s/ daños y perjuicios»; L. 590.706, 15/11/2012, «T., R. F. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ daños y perjuicios»; L. 591.873, 21/11/2012, «R., F.y otro c/ Parque de la Costa S. A. y otro s/ daños y perjuicios»; entre muchos otros).

Como consecuencia de ello, cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor (conf. mis trabajos «Las leyes 24.787 y 24.999: consolidando la protección del consumidor», en coautoría con Javier H. Wajntraub, JA, 1998-IV-753, «La culpa de la víctima en las relaciones de consumo. Precisiones de la Corte Suprema», LL, 2008-C-562, y mi comentario al art. 10 «bis» de esa ley en Picasso, Sebastián – Vázquez Ferreyra, Roberto A. (dirs.), Ley de defensa del consumidor comentada y anotada, La Ley, Buenos Aires, 2009, t. I, p. 160 y ss. Vid. asimismo López Cabana, Roberto M., en Stiglitz, Gabriel (dir.), Derecho del consumidor, nro. 5, Juris, Buenos Aires, 1994, p. 16; Mosset Iturraspe, Jorge – Lorenzetti, Ricardo L., Defensa del consumidor, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, p. 311; Hernández, C. – Frustagli, Mónica, comentario al art. 5 de la ley 24.240 en Picasso – Vázquez Ferreyra, Ley de defensa del consumidor comentada y anotada, cit., t. I, p. 96; Ariza, Ariel, «Contrato y responsabilidad por daños en el derecho del consumo», en Ariza, Ariel (coord.), La reforma del régimen de defensa del consumidor por ley 26.361, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2008, p. 128; Lorenzetti, Ricardo L., Consumidores, Rubinzal- Culzoni, Buenos Aires, 2003, p. 285). aunque los actores sufrieron un daño al ser robados a varias cuadras de la sucursal, eso sucedió porque personas que se encontraban en el interior del banco demandado los señalaron para que pudiera perpetrarse el hecho delictivo

Concretamente expresó que «…no es cierto que en el caso se pretenda extender la obligación de seguridad a varias cuadras del establecimiento bancario, sino que, por el contrario, el incumplimiento de ese deber calificado tuvo lugar, en primer término, dentro de la propia sucursal, y el posterior desapoderamiento que sufrieron los actores en la calle no fue sino una continuación de esa infracción -en el marco de una secuencia ininterrumpida-, y se presenta, por lo demás, como una consecuencia previsible de la circunstancia de haber sido ‘marcados’ por personas que se encontraban en el interior del banco y que los señalaron para que pudiera perpetrarse el hecho delictivo, lo cual fue posible a la existencia de fallas en el sistema de seguridad…»

Fallo completo: https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/08/17/fallos-responsabilidad-bancaria-una-pareja-fue-marcada-dentro-de-la-sucursal-del-banco-por-el-retiro-de-un-deposito-en-pesos-por-lo-que-luego-fueron-objeto-de-robo-en-la-via-publica-ahora-el-b/