RESUMEN “T.M.A. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL”:
EL CASO:
El trabajador, T.M.A. inició demanda contra La Segunda ART SA persiguiendo el cobro de las prestaciones dinerarias emergentes de las leyes 24.557 y 26.773,
HECHOS: relató que ingresó a trabajar en fecha 11/5/20, en la categoría de ayudante según CCT de la (Uocra), desempeñando sus labores en jornadas de 8 hs diarias de lunes a viernes y sábados de 9 a 13hs. Expuso que el 17/6/2020 en horario y en ocasión de su actividad profesional realizando sus tareas normales y habituales ligando una baranda de escalera de uso 4 mtros con un peso de 200ks aproximado, advirtió que se hallaba en modo inseguro y decidieron bajarla. Manifestó que cuando aflojaron la faja de la grúa, el actor introdujo la mano para destrabar y bajar la baranda pero al apoyarla sobre el piso se le cayó la estructra metálica sobre la muñeca. Afirmó que a raíz del golpe se atendió de urgencia y fue derivado a la ART y que luego de ser estudiado le realizaron una intervención quirúrgica en la muñeca izquierda. Luego de ello, en fecha 27/10/20, le dieron el alta médica con incapacidad pero sin determinarle el porcentaje.
Afirmó que debido a que los dolores han sido permanentes e incesantes, realizó nueva interconsulta a su médico particular quien le diagnosticó que sufría de la instalación de lesiones laborales con secuelas de tipo parciales y permanentes, con fractura de radio y cúbito con colocación de mos y con limitación funcional de muñeca. Estimó su incapacidad en un 15%.
CONTESTACION DE DEMANDA: La Segunda ART SA y contestó demanda. Replicó los planteos de inconstitucionalidad articulados por su contraria, formuló negativa de estilo, reconoció la existencia de un contrato de afiliación con la empleadora. Esgrimió sucintamente su versión de los hechos. Se expidió en relación a la aplicación de intereses. Ofreció pruebas y formuló reservas.
EL JUEZ CONSIDERÓ QUE:
Habiendo un peritaje médico que lo incapacita en forma parcial, permanente y definitiva en un 10,50% se encuentra acreditada la existencia de una relación de causalidad entre el daño producido al actor y el accidente de trabajo sufrido en el marco del vínculo laboral habido con su empleadora
Por lo tanto, T.M.A. (ACTOR) resulta acreedor de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente del art. 14.2.a de la LRT, como también de la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 toda vez que el daño se produjo cuando el trabajador se encontraba en el lugar de trabajo y a disposición de la empleadora.
¿COMO SE ACTUALIZAN EN ESTE CASO?
Los créditos deberán ser liquidados teniendo en consideración, a los efectos del cálculo del IBM, el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, los cuales se actualizarán mes a mes hasta la fecha de esta última, aplicándose la variación del índice RIPTE. El monto resultante devengará, a su vez, un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE en el período considerado. Todo ello, de conformidad con los incisos primero y segundo del art. 12 de la LRT según ley 27.348 modificada por el DNU 669/19.
CALCULO:
Art 14 inc 2 Ley 24557 $ 2.720.248,19
Art. 3 Ley 26,773 $ 544.049,63
subtotal $ 3.264.297,82
intereses desde 17/06/2020 8% anual Interés: 25,27% = $824.927,23
TOTAL DE LA DEUDA AL 14/08/2023: $4.089.225,05.-
En el caso de incumplimiento de la liquidación a practicarse, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del CCCN (art. 12 inc. 3 LRT según dec. 669/19).
Resuelvo: Hacer lugar a la demanda y condenando a La Segunda ART SA a abonar a T,M.A lo indicado en los considerandos
Dr. Pablo J. Angelero – Dr. Agustin Merayo
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