
Declaratoria de Herederos y Sucesiones
Con la declaratoria de herederos, una resolución judicial declara que determinadas personas son herederos universales del fallecido.
Es necesario obtener esta declaratoria para poder disponer de cualquier bien registrable del causante (propiedades inmuebles o vehículos).
Se inicia judicialmente, ante el juez del último domicilio del fallecido y no es necesario que la soliciten todos los herederos.
Pueden iniciarla el cónyuge, los herederos y legatarios y los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas), o todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.
Obtenida la declaratoria de herederos se deben denunciar los bienes del causante. Realizada la misma, puede inscribirse la declaratoria de herederos en los bienes inmuebles y realizarse la venta o disposición por escribano o proceder a la partición judicial. En caso de los automóviles es necesario inscribir la declaratoria en el registro para luego disponer de ellos y el costo es el mismo que el de una transferencia.
Finalmente la inscripción es la última etapa de la sucesión y supone la registración de los bienes del sucesorio a nombre de los herederos a quienes hayan sido adjudicados. Concluye con el informe de dominio que acredita que los bienes se encuentran a nombre del heredero.
Divorcios y Cuota Alimentaria
En esta área de trabajo se busca no solo que se concrete el divorcio, sino el hecho de ayudar al cliente a llegar a la mejor solución conforme sus circunstancias personales, cuidando en todo momento los derechos de sus hijos (si los hubiere).
El “Divorcio express”, permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo.
Presenta ventajas por su sencillez y rapidez.
La documentación necesaria consta de
- DNI ambos esposos
- Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
- Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales.
- Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron
Si alguno de estos documentos no los posee, podemos tramitar la obtención de nuevas copias a través de nuestros gestores.
En el caso de cuota alimentaria, quién puede pedir alimentos?
- El cónyuge a su cónyuge
- El divorciado a su ex cónyuge
- Ascendientes y descendientes
- Hermanos bilaterales y unilaterales
- Parientes por afinidad en primer grado (suegro/a, yerno, nuera)
- Hijo no reconocido
- Mujer embarazada
¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?
El porcentaje de la cuota alimentaria queda a criterio del Juez y varía entre un 20% y un 30% de los ingresos de los padres (para empleados Registrados en relación de dependencia).
¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
El monto de la cuota alimentaria debe ser acordado por los padres y para que tenga validez debe estar homologada judicialmente. Si los padres no llegan a un acuerdo, será el Juez que determines la suma a ser pagada, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para fijar la cuota alimentaria?¿Cuáles son los gastos que cubre la cuota alimentaria?
Los gastos de su crianza depende muchas veces de la edad, la cuota alimentaria se puede fijar tanto en dinero como en especies, por ejemplo; la cuota del colegio, obra social, ropa para los chicos, si posee alguna discapacidad física o psíquica, etc. con sus presentando los recibos de pago, en este caso el otro padre pagará la diferencia.
El Régimen de comunicación: Esto no solo es un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.
La división de bienes: Disuelta la comunidad de bienes, se procede a liquidar los mismos y posteriormente se parte la comunidad para que cada cónyuge pueda quedarse con la parte que le corresponda.
¿Qué pasa con los bienes? ¿Qué son bienes propios y bienes gananciales?
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal sólo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.