
Ciudadanía Italiana:
La CIUDADANÍA ITALIANA se basa en el derecho de sangre, por tener un vínculo consanguíneo con un antepasado italiano. El Ius sanguinis (del latín, “derecho de sangre”) es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
- Para obtener la ciudadanía italiana es indistinto si el antepasado italiano vive o no.
- No importa el lugar de nacimiento del interesado.
- El origen del apellido no es requisito suficiente para el trámite.
El reconocimiento como ciudadano italiano puede ser solicitado por cualquier persona que tenga ascendencia italiana. Según la ley italiana, cualquier persona que posea ascendencia italiana lo es también. El proceso que se debe realizar es solamente de demostrar esta ascendencia para ser reconocido como italiano/a. Para conseguir esto lo más importante es conseguir la partida de nacimiento de nuestro familiar nacido en Italia.
Viví la experiencia de hacer tu ciudadanía Italiana sin contratiempos.
Ciudadanía Española
En el caso de CIUDADANÍA ESPAÑOLA, se rige por el principio del Español de Origen. Es decir quien nació de padre o madre española es español de origen y a su vez éste podrá transmitir la nacionalidad a sus hijos (nietos).
En materia de ciudadanía española rige actualmente la Ley de Memoria Democrática, conocida como «Ley de Nietos», que amplió las posibilidades de los argentinos descendientes de españoles, tanto hijos como nietos, de tramitar la nacionalidad de ese país a fin de obtener el reconocimiento del valioso legado de los descendientes de españoles en el extranjero. Esta ley «beneficia a todos los nietos de españoles, sin distinción de género, permitiéndoles acceder a la nacionalidad española.
Divorcios y Cuota Alimentaria
En esta área de trabajo se busca no solo que se concrete el divorcio, sino el hecho de ayudar al cliente a llegar a la mejor solución conforme sus circunstancias personales, cuidando en todo momento los derechos de sus hijos (si los hubiere).
El “Divorcio express”, permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo.
Presenta ventajas por su sencillez y rapidez.
La documentación necesaria consta de
- DNI ambos esposos
- Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
- Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales.
- Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron
Si alguno de estos documentos no los posee, podemos tramitar la obtención de nuevas copias a través de nuestros gestores.
En el caso de cuota alimentaria, quién puede pedir alimentos?
- El cónyuge a su cónyuge
- El divorciado a su ex cónyuge
- Ascendientes y descendientes
- Hermanos bilaterales y unilaterales
- Parientes por afinidad en primer grado (suegro/a, yerno, nuera)
- Hijo no reconocido
- Mujer embarazada
¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?
El porcentaje de la cuota alimentaria queda a criterio del Juez y varia entre un 20% y un 30% de los ingresos de los padres (para empleados Registrados en relación de dependencia).
¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
El monto de la cuota alimentaria debe ser acordado por los padres y para que tenga validez debe estar homologada judicialmente. Si los padres no llegan a un acuerdo, será el Juez que determines la suma a ser pagada, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para fijar la cuota alimentaria?¿Cuáles son los gastos que cubre la cuota alimentaria?
Los gastos de su crianza depende muchas veces de la edad, la cuota alimentaria se puede fijar tanto en dinero como en especies, por ejemplo; la cuota del colegio, obra social, ropa para los chicos, si posee alguna discapacidad física o psíquica, etc. con sus presentando los recibos de pago, en este caso el otro padre pagará la diferencia.
El Régimen de comunicación: Esto no solo es un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.
La división de bienes: Disuelta la comunidad de bienes, se procede a liquidar los mismos y posteriormente se parte la comunidad para que cada cónyuge pueda quedarse con la parte que le corresponda.
¿Qué pasa con los bienes? ¿Qué son bienes propios y bienes gananciales?
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal sólo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.